martes, 15 de septiembre de 2015

ESTRATEGIAS ÉTNICAS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


En Agosto de 2006, la Universidad del Rosario realizó el seminario "solución de conflictos de los grupos étnicos colombianos", abordando entre su temario, el de la justicia que se aplica al seno de las comunidades étnicas. Alli estuvo presente nuestro recordado amigo CARLOS RUA. Como un homenaje a este importante líder de las comunidades negras, reproducimos la nota publicada en ese momento.
Actualidad Étnica. Bogotá, Agosto 13/08/2006. La justicia étnica es un tema de constante análisis en la estructuración interna de las comunidades étnicas de Colombia y por ello Actualidad Étnica habló con algunos de sus representantes.
En el marco del seminario solución de conflictos de los grupos étnicos colombianos, organizado por la Universidad del Rosario; la Corporación para el Análisis, la Investigación, la Educación para la Paz y la Resolución de Conflictos (CREARC); y apoyado por las organizaciones de los grupos étnicos colombianos. Las etnias expresaron en que consiste su aplicación de justicia interna, amparados en el Artículo 7 de la Constitución Nacional; entre tanto los indígenas tienen una posibilidad más amplia de aplicar correctivos (Artí­culo 246 CN); mientras que los afrocolombianos y gitanos realizan alianzas o pactos al interior de sus pueblos.
A partir de la constitución de 1991 las comunidades étnicas son reconocidas y el Estado se compromete a garantizar la diversidad étnica y cultural de la nación, pero las condiciones para el ejercicio pleno de este derecho están inmersas en un panorama no muy claro.
Las etnias coincidieron en afirmar que la conciliación es una estrategia clave, pues se aplica como ley natural sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, las personas solucionan los inconvenientes o afrentas ocasionadas entre sí­. A través de este recurso los grupos étnicos en el país tratan de aplicar la justicia acorde a sus tradiciones para equilibrar las relaciones individuales como colectivas, y armonizar sus vidas; porque su eje como culturas ancestrales es la relación pací­fica con la naturaleza y con la sociedad en general.
Los casos graves y delicados en los que han incurrido algunos de sus miembros son tratados por la justicia ordinaria, aunque afirman que a pesar que la ley colombiana no les reconozca ni parcial, ni plenamente sus leyes internas, están en la capacidad de dar solución a las faltas consideradas como delitos dentro de la Constitución Nacional y que estas estrategias por su parte sean acordes a sus culturas. "Pues pertenecemos a unas costumbres ancestrales, las cuales nos han permitido durante siglos subsistir y vivir en armonía".
La necesidad de juzgar las faltas de su gente está sustentada en sus concepciones particulares, ya que tienen diversas explicaciones en el origen de dichos actos no aprobados socialmente y por tanto, las etnias consideran pertinente corregirlas según sus lineamientos para no perder la cultura que les rige.
Actualidad Étnica habló con algunos de los representantes, quienes manifestaron sus posiciones como etnias frente a la solución de los conflictos y manejo estratégico que dan a la relación de sus justicias con la justicia ordinaria.
"La resolución de conflictos, es un problema cultural, el estado colombiano por la falta de una polí­tica real y eficiente, no sólo para las etnias sino para la sociedad en general, ha tipificado con mucha más gravedad los conflictos de lo que en realidad son. La justicia ordinaria choca contra los principios fundamentales de cada etnia, expresa Aníbal Mercado, uno de los indígenas asistentes al espacio de análisis de la justicia indígena.
Los indígenas, según su sistema de creencias, explican que quienes incurren en faltas consideradas por la ley nacional como delitos, están poseídas por espíritus o son víctimas de maldiciones. Entre tanto, los afrocolombianos argumentan que los conflictos mayores no son responsabilidad de las organizaciones de su pueblo, sino de los individuos que actúan bajo las condiciones de la cultura mayoritaria. Y por su parte, los gitanos aplican la ley gitana o Kris Romaní que busca solucionar mediante un arreglo económico y si­ la gravedad es alta, se sentencia la pena máxima que es el destierro.
Sin embargo las estructuras más sólidas en materia de justicia interna son las indígenas, pero de igual forma son quienes registran el mayor número de infracciones consideradas como graves.
Cosmovisión indígena
En la población indígena la concepción de paz y armonía debe primar ante cualquier infracción social, por eso recurren al redescubrimiento de la historia colombiana. Kasokaku Mestre Izquierdo, estudiante de derecho e indígena arahuaco, argumenta que es necesario reconocer primero como colombiano, la necesidad de entender que el país es una nación diversa que debe reglamentar el respeto como principio de vida para comprender que la diversidad etnocultural hace parte de la identidad milenaria de Colombia; y a partir de ello empezar a resolver los conflictos para resocializar al individuo y no para condenarlo ni marginarlo por sus errores.
El cumplimiento de la ley natural (la relación con la madre naturaleza) debe regir el manejo de la palabra para la solución de los conflictos y los correctivos a las infracciones de los indígenas, porque su cosmovisión no sólo los determina como seres humanos, sino que son espíritus con una misión específica que cumplir. “Estas personas deben ser re-socializadas, mediante un proceso de limpieza espiritual, por tanto deben recibir un trato conforme a su concepción de pensamiento y su forma de sentir, para cuando retornen a su comunidad sean ejemplo y comprendan la evolución de su misión en la tierra”, agregó Mestre Izquierdo. 
El indígena infractor debe ser juzgado según concepciones distintas a las aplicadas por la sociedad mayoritaria, ya que los principios rectores del pueblo Étnico buscan el retorno de la persona al seno de su familia y para cuando lo haga, es ideal que antes haya pasado por una limpieza espiritual y pueda regresar en armonía, no en conflicto interno que argumentan es el resultado del aislamiento y la condena que proporciona la justicia ordinaria.
Así­ mismo afirman que el secreto está en entender que los indígenas tienen unas costumbres a seguir tras la sombra de los abuelos y el pensamiento político mayoritario debe respetar eso, como ellos pretenden cumplir con la ley nacional porque lo que buscan es la paz, el orden y control en los territorios; el ideal es combinar las jurisdicciones, sin ir en contra de ley natural ni de los derechos humanos.
Mecanismos afrocolombianos
La comunidad afro habla de unos mecanismos de control en materia de ejercicio de la justicia articulados a través de la palabra para tratar conflictividades asociadas al territorio, al sentido comunitario, a la convivencia urbana-rural y en el proceso de construcción del tejido social que les une, a partir de la diferenciación cultural.
“Bajo este prisma, los mecanismos de control buscan preservar la participación y la convivencia. Sin tener que entrar en la discusión y la discriminación, se trata de encontrar soluciones pacíficas y hallar otro tipo de sentido de pueblo; a pesar de que hemos vivido por fuera del respaldo y relación estatal, se camina por la palabra hasta encontrarse con el resto de la nación”, afirmo Carlos Rúa, líder afrocolombiano. 
En la cultura afro la pena de muerte, asesinatos o eliminaciones físicas, el delito de familia, el robo, las disputas y la acumulación de beneficios negando los derechos de otros, no existen, pues pertenecen a otros niveles culturales de la comunidad dominante, argumenta.
La comunidad afro proyecta la integralidad de la población, desde los consejos de las organizaciones hasta los jóvenes, para administrar la justicia interna y pasar de la plataforma normal a la diferenciación con la justicia ordinaria. La comunidad está entretejiendo su sistema de convivencia, pues como grupo Étnico pretende hacer parte de un esfuerzo colectivo para que le reconozcan sus diferencias culturales y a su vez aceptar que existen otras culturas.
Ley Gitana o Kriss Romani
El grupo Rom o gitano maneja su cultura a través de la tradición oral, por tanto la normatividad de convivencia o derecho interno se establece según dicho parámetro y se le conoce como “Ley Gitana o Kriss Romani”.
Consiste básicamente en convocar un consejo de ancianos, conformado por un representantes de cada familia (sistema patrilineal), allá­ se trata el problema o conflicto “Divino”, por medio de acuerdos pacíficos, los cuales estipulan multas económicas o en caso extremo la pena máxima que es el destierro y se le retira el derecho a ser gitano a la persona culpada; ese es el veredicto del juicio gitano, acordado en previo consenso por los “Ser Romegue”, jefes de familia.
“Los gitanos establecemos nuestros acuerdos a nivel interno, amparados en el artículo 7 de la constitución, jamás recurrimos a la justicia ordinaria para resolver una falta de algún gitano porque eso no hace parte de nuestra tradiciones y hasta el momento no tengo conocimiento de algún caso juzgado por la ley nacional en Colombia”, afirmó Dalila Gómez Baos, líder gitana. 
Propósitos Étnicos
Su ideal como pueblos ancestrales no es contradecir a la justicia ordinaria y menos enfrentar la cultura mayoritaria, porque sus filosofías se basan en la búsqueda de la paz, la armonía y el equilibrio social. Así­ mismo entienden la necesidad de controlar comportamientos que perjudiquen a la población colombiana, pero creen conveniente que los infractores sean ayudados según la cultura a la que pertenecen y por tanto, acuden a sus estrategias de convivencia para resolver los conflictos y no sentenciarlos.
Fuente: http://actualidadetnica.com/actualidad/actualidad-col-01/politica/4181-estrategias-actnicas-en-la-solucia%C3%B3n-de-conflictos.html


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