jueves, 15 de octubre de 2015

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC

Como se ha señalado, los principales MASC, son la negociación, la mediación, la conciliación y arbitraje, como características de ellos, podemos destacar las siguientes:


  • en cuanto a la voluntariedad: la mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial esta limitada a la decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institución la conciliación extrajudicial pre proceso es obligatoria.
  • En cuanto a la formalidad: la mediación y la negociación no tiene una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.
  • en cuanto al control de las partes sobre el proceso: en la mediación y en la negociación las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.
  • En cuanto a la intervención de terceros neutrales: en la negociación no se produce la intervención de terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos si. En la mediación al tercero neutral s ele denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se denomina conciliación extrajudicial y en arbitraje se le denomina árbitro.
  • en cuanto a la duración del proceso: en la negociación y en la mediación la duración del proceso es también generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliación extrajudicial la duración del proceso es corta, estando sujeta al legislador.
  • en cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo o laudo: en la mediación y en la conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisión exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.
  • en cuanto a la confidencialidad: en la mediación y en la negociación la confidencialidad esta en poder de las partes, en la conciliación extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que en el arbitraje la excepción a la confidencialidad se producen en el supuesto de que se pida la nulidad del fallo.
  • En cuanto a la economía: en la negociación, salvo nombramiento de negociadores, es posible que no se produzcan desembolso alguno de dinero  en tanto no participa un tercero neutral, por otra parte en la mediación, en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial intervienen terceros neutrales cuyos servicios privados son remunerados.
http://masc.usta.edu.co/html/mapac5.htm

aportado por: angela laverde

NORMATIVA EN COLOMBIA SOBRE LOS MASC

Articulo 116 Constitución Nacional

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en las condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes  para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley.

Decreto 2279 de 1989. Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones.

  • Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares.
  • Regula el Proceso Arbitral.
  • Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
  • Regula Amigable composición.
  • Regula Conciliación
Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones
  • Se crean mecanismos de descongestion de despachos judiciales
  • Modifica normativa del decreto 2279 de 1989
  • Conciliación laboral, familiar y administrativa
  • Arbitramiento independiente y institucional
Decreto 2651 de 1991 Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
  • Modifica las normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 en cuanto conciliación y arbitraje
  • Modifica normas del código de procedimiento civil conciliación, pruebas.
Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia

la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
  • Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991 como legislación permanente
  • Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991
Decreto 1818 de 1998 
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166  facultó al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes;
Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas,
  • Estatutos de los métodos  alternativos de solución de conflictos
  • Copila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y amigable composición.
Ley 640 del 2001 
Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
  • Regula la conciliación extrajudicial
  • Requisitos de procedibilidad
  • Consejo nacional de conciliación
  • registro de actas
  • calidades de conciliador
DECRETO 1829 DE 2013

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de los Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que el artículo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Que los artículos 9° de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 establecen como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de arbitraje.
Que el artículo 51 de la Ley 1563 de 2012 difiere al reglamento que expida el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliación la forma en que deben integrarse las listas de conci­liadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral y Amigables Componedores.
Que de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley 1563 de 2012 y 13 del Decreto-ley 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho ejerce funcio­nes de control, inspección y vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.
Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Disposiciones sobre registros de actas
Decreto 024 de 2002
  • Tarifas conciliadores ( Máximas, alcances)
Decreto 498 de 1996
  • Vigilancia de los centros de conciliación
Resolucion 1342 2004
  • Creación de centros de conciliación y arbitraje
Acuerdo 1581  2003
  • Consejo superior de la judicatura; directrices proceso de capacitación conciliadores
Sentencia C-1195/01

Sentencia No. C-215/93

 
Aporte de: Angela laverde
 

PROCESO DE CONCILIACION

tomado de: http://conciliacion.gov.co
aporte de: Angela laverde
 

MASC "ANTECENDENTES HISTORICOS EN COLOMBIA


Los MASC se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente más reconocido se encuentra en el Código de Procedimiento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales; no obstante, no tuvo mayor acogida en ese momento. Fue hasta 1987 que se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el Estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales. Con la institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se pretendía superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial colombiano; se buscaba responder a la necesidad de poner fin al grado de congestión de los juzgados, por cuanto, se consideraba que la conciliación y el arbitramento podían absorber parte de la creciente demanda de justicia que se tenía en el momento.

En la Constitución Política de 1991 se buscó la complementación de los MASC, y por supuesto quedaron algunos de estos mecanismos incluidos de manera explícita, e implícita.
En 1991 entró en vigencia la Ley 23, en la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura se asimiló a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos sectores de la población no recurrían a la administración de justicia, posiblemente, por la débil relación simbólica que mantienen los sectores mayoritarios y de escasos recursos de la sociedad con las organizaciones del Estado y de aplicación de justicia; en consecuencia, surgen los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos como una opción de acceso a la justicia y son ubicados dentro del campo de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de organización social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios y autónomos de resolución de conflictos.

Pero es sin duda en esta última década donde mayor auge tienen estos mecanismos, gracias a múltiples factores, como el interés que los ciudadanos, las universidades y las organizaciones sociales, estatales y de cooperación internacional tienen por estas figuras de solución pacífica de conflictos.
Para obtener mas información acerca del tema los invito a  la pagina de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS visitando el siguiente enlace:
http://masc.usta.edu.co/html/mapac5.htm

Aporto: Angela laverde

martes, 13 de octubre de 2015