Tanto la mediación como la conciliación jurídica son
métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a
la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos
tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la
pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la
convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o
actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace
posible el paso de un estado anterior a otro posterior.
Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la
conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio
de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las
partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el
conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y
decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el
conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo
logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para
las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen
consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de
un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su
incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
Índice
Beneficios
Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades
de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, a
comparación de una sentencia de un juez. En este sentido, mediación
descomprime el trabajo de los juzgados, que sólo intervendrán en caso de
no llegarse a un acuerdo.
Tipos de mediación
En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es
impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de
la voluntaria. Por otro lado existe la mediación facultativa por la
cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al
mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.
En España la mediación se clasifica en:1
- Mediación civil y mercantil
- Mediación familiar
- Mediación escolar
- Mediación de corporaciones
- Mediación sanitaria
Procedimiento
En Argentina el demandante presentará ante el juzgado sorteado el
escrito de demanda y luego se definirá el mediador (por ej. por sorteo).
La demanda quedará en espera al resultado de la mediación. El mediador
elegido deberá ser notificado y contestar si acepta el cargo fijando, en
caso de aceptar, la fecha y lugar de la primera audiencia en un plazo
de 15 días. Ya con el mediador los participantes deberán firmar un
Convenio de Confidencialidad de las actuaciones. Si la mediación
fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se
proceda con la demanda. Se puede recusar al mediador durante 3 días
desde la notificación. El proceso de mediación durará 60 días hábiles
desde la primera audiencia. Podrá prorrogarse poe acuerdo de partes. Si
la mediación fue un éxito, no es necesario homologarla ante el juez. El
acuerdo por sí sólo tiene la misma validez que una sentencia.
Audiencias
En Argentina, en la primera audiencia constituirá domicilio procesal
el requerido (demandado). La fecha de las audiencias posteriores se
fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las
partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las
cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o
demandado) en caso de pesonas jurídicas, personas impedidas físicamente,
domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero
apoderado con facultades para acordar.
Acuerdo
El acuerdo es el resultado de la mediación cuando es positivo. Debe
ser firmado por las partes y por el mediador. Cada parte debe conservar
un ejemplar. En Argentina, cuando en el proceso hayan incapaces o
menores deberá ser homologado por el juez. Para ello el mediador tiene
tres días para remitir al juez el acuerdo.
Procesos que no requieren mediación prejudicial obligatoria en Argentina
- Causas penales
- Casos de divorcio, separación personal, patria potestad, filiación y nulidad de matrimonio, excepto en el ámbito patrimonial.
- Juicios de alimentos, incapacidad, inhabilitación, rehabilitación, amparos y hábeas corpus
- Causas contra el Estado, municipios y empresas autárquicas
- Juicios sucesorios, voluntarios, concursos preventivos, quiebras y casos de trabajo.
Requisitos para ser mediador
La profesión de mediador no está regulada en la mayoría de los países
donde se aplica. Por lo general se requiere tener una titulación
universitaria dentro del ámbito de las ciencias sociales o jurídicas,
una especialización en materia de resolución de conflictos, y amplia
experiencia profesional. Estados Unidos, España y Argentina, son países
que han llegado a regular en los últimos años el ejercicio de esta
profesión, estableciendo condiciones de colegiatura. En Argentina, por
ejemplo, se requiere:
- Título de abogado con 3 años de ejercicio profesional (Argentina)
- Examen de idoneidad
- Contar con oficinas aptas para la mediación con dos salas para audiencias conjuntas y privadas. En caso de pertenecer a un centro de mediadores, contar con seis salas de audiencias y dos salas de espera.
- No haber asistido profesionalmente a alguna de las partes durante el año anterior.
Fuentes
- Ley 24.573 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29037/texact.htm
- Ley 26.589 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166999/norma.htm
Véase también
Enlaces externos
Asociación Española de Mediación, Asemed. «Web oficial». Consultado el 5 de agosto de 2015.
Subido por: Jeison Hurtado
Muy interesante.
ResponderEliminarQuisiera saber más.
ResponderEliminarLos Temas Son Interesantes Aun Mas Cuando Les Anexan Videos FELICITACIONES :3
ResponderEliminarexcelente!!
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