En la Constitución Política de 1991 se
buscó la complementación de los MASC, y por supuesto quedaron algunos
de estos mecanismos incluidos de manera explícita, e implícita.
En 1991 entró en vigencia la Ley 23,
en la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura
se asimiló a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la
descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos
sectores de la población no recurrían a la administración de justicia,
posiblemente, por la débil relación simbólica que mantienen los sectores
mayoritarios y de escasos recursos de la sociedad con las
organizaciones del Estado y de aplicación de justicia; en consecuencia,
surgen los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos
como una opción de acceso a la justicia y son ubicados dentro del campo
de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de organización
social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios y
autónomos de resolución de conflictos.
Pero es sin
duda en esta última década donde mayor auge tienen estos mecanismos,
gracias a múltiples factores, como el interés que los ciudadanos, las
universidades y las organizaciones sociales, estatales y de cooperación
internacional tienen por estas figuras de solución pacífica de
conflictos.
Para obtener mas información acerca del tema los invito a la pagina de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS visitando el siguiente enlace:
http://masc.usta.edu.co/html/mapac5.htmAporto: Angela laverde
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