lunes, 19 de octubre de 2015
la negociacion, segun el modelo Clausewiano
jueves, 15 de octubre de 2015
LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC
Como se ha
señalado, los principales MASC, son la negociación, la mediación, la
conciliación y arbitraje, como características de ellos, podemos
destacar las siguientes:
- en cuanto a la voluntariedad: la mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial esta limitada a la decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institución la conciliación extrajudicial pre proceso es obligatoria.
- En cuanto a la formalidad: la mediación y la negociación no tiene una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.
- en cuanto al control de las partes sobre el proceso: en la mediación y en la negociación las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.
- En cuanto a la intervención de terceros neutrales: en la negociación no se produce la intervención de terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos si. En la mediación al tercero neutral s ele denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se denomina conciliación extrajudicial y en arbitraje se le denomina árbitro.
- en cuanto a la duración del proceso: en la negociación y en la mediación la duración del proceso es también generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliación extrajudicial la duración del proceso es corta, estando sujeta al legislador.
- en cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo o laudo: en la mediación y en la conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisión exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.
- en cuanto a la confidencialidad: en la mediación y en la negociación la confidencialidad esta en poder de las partes, en la conciliación extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que en el arbitraje la excepción a la confidencialidad se producen en el supuesto de que se pida la nulidad del fallo.
- En cuanto a la economía: en la negociación, salvo nombramiento de negociadores, es posible que no se produzcan desembolso alguno de dinero en tanto no participa un tercero neutral, por otra parte en la mediación, en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial intervienen terceros neutrales cuyos servicios privados son remunerados.
aportado por: angela laverde
NORMATIVA EN COLOMBIA SOBRE LOS MASC
Articulo 116 Constitución Nacional
Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en las condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que
determine la ley.
Decreto 2279 de 1989. Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones.
- Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares.
- Regula el Proceso Arbitral.
- Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
- Regula Amigable composición.
- Regula Conciliación
Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones
- Se crean mecanismos de descongestion de despachos judiciales
- Modifica normativa del decreto 2279 de 1989
- Conciliación laboral, familiar y administrativa
- Arbitramiento independiente y institucional
Decreto 2651 de 1991 Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
- Modifica las normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 en cuanto conciliación y arbitraje
- Modifica normas del código de procedimiento civil conciliación, pruebas.
Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas
del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de
Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del
Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código
Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre
descongestión, eficiencia y acceso a la justicia
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
- Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991 como legislación permanente
- Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991
Decreto 1818 de 1998
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó
al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a
la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la
conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la
conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la
Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones
vigentes;
Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas,
- Estatutos de los métodos alternativos de solución de conflictos
- Copila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y amigable composición.
Ley 640 del 2001
Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
- Regula la conciliación extrajudicial
- Requisitos de procedibilidad
- Consejo nacional de conciliación
- registro de actas
- calidades de conciliador
DECRETO 1829 DE 2013
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de
1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le
compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de
los Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que
según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la
formación de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal
fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que
el artículo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional
debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan
acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que
vayan a actuar.
Que
los artículos 9° de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012
establecen como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco
tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de
arbitraje.
Que
el artículo 51 de la Ley 1563 de 2012 difiere al reglamento que expida
el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliación la forma en que
deben integrarse las listas de conciliadores, árbitros, secretarios de
tribunal arbitral y Amigables Componedores.
Que
de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley
1563 de 2012 y 13 del Decreto-ley 2897 de 2011, el Ministerio de
Justicia y del Derecho ejerce funciones de control, inspección y
vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las
Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial
en derecho.
Que
el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del
Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está
adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Disposiciones sobre registros de actas
Decreto 024 de 2002
- Tarifas conciliadores ( Máximas, alcances)
Decreto 498 de 1996
- Vigilancia de los centros de conciliación
Resolucion 1342 2004
- Creación de centros de conciliación y arbitraje
Acuerdo 1581 2003
- Consejo superior de la judicatura; directrices proceso de capacitación conciliadores
Sentencia C-1195/01
Sentencia No. C-215/93
Aporte de: Angela laverde
MASC "ANTECENDENTES HISTORICOS EN COLOMBIA
En la Constitución Política de 1991 se
buscó la complementación de los MASC, y por supuesto quedaron algunos
de estos mecanismos incluidos de manera explícita, e implícita.
En 1991 entró en vigencia la Ley 23,
en la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura
se asimiló a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la
descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos
sectores de la población no recurrían a la administración de justicia,
posiblemente, por la débil relación simbólica que mantienen los sectores
mayoritarios y de escasos recursos de la sociedad con las
organizaciones del Estado y de aplicación de justicia; en consecuencia,
surgen los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos
como una opción de acceso a la justicia y son ubicados dentro del campo
de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de organización
social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios y
autónomos de resolución de conflictos.
Pero es sin
duda en esta última década donde mayor auge tienen estos mecanismos,
gracias a múltiples factores, como el interés que los ciudadanos, las
universidades y las organizaciones sociales, estatales y de cooperación
internacional tienen por estas figuras de solución pacífica de
conflictos.
Para obtener mas información acerca del tema los invito a la pagina de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS visitando el siguiente enlace:
http://masc.usta.edu.co/html/mapac5.htmAporto: Angela laverde
martes, 13 de octubre de 2015
El arbitraje como método de resolución de conflictos.
Tomado el 13 de octubre de 2015
Subido por: Jeison Hurtado
El Vendedor de Humo (Cortometraje Animado 3D) HD
Tomado el 13 de octubre de 2015
Subido por: Jeison Hurtado
conflicto y negociación
Publicado el 13 de octubre de 2015
Subido por Jeison Hurtado
mm
Conflictos - No pierdas la perspectiva
Tomado el 13 de octubre de 2015
subido por Jeison Hurtado
j
Conflicto
El conflicto
es una situación en que dos o más individuos con intereses
contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones
mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o
eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal,
para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha
confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos
confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o
incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas.
Índice
Conflicto entre individuos
Se han avanzado muchas teorías acerca del origen de este (conflicto). Últimamente se puede alegar que el hombre es un animal social, y, por lo tanto, que responde a las tendencias tanto de competición como cooperación que se observan en animales sociales. Así se aduce que hay motivos últimamente biológicos o psicológicos para la agresividad.
Desde este punto de vista la idea más básica, desde la que habría que
partir para resolver un conflicto social de manera adecuada, es que el
conflicto empieza con una emoción desbordada.
Otras visiones aducen que si bien podría haber tales causas
inherentes o innatas, no es menos cierto que a menudo tal conflicto o
violencia se expresa ya sea en formas socialmente permitidas o aceptadas
o tiene como meta objetivos que son socialmente valuables. Como mínimo,
el conflicto se expresa en un acto ejercido en relación con otros.
espectro que, en la interacción e interrelación humana, va desde
situaciones y cuestiones aparentemente simples y sin problemas de
consecuencias dolorosas para las partes, hasta situaciones complejas,
peligrosas y violentas. Desde este punto de vista se aduce que La
convivencia social es considerada una mina abundante de conflictos,
donde la fuente más abundante de molestia son los demás. Para Lewis A.
Coser un conflicto es social cuando transciende lo individual y procede
de la propia estructura de la sociedad.1
Dos aspectos centrales de los estudios del conflicto social se
refieren al origen y la función social de los conflictos. Así, por
ejemplo, para Ralf Dahrendorf, el conflicto es un hecho social universal y necesario que se resuelve en el cambio social.
De mayor importancia para estos estudios son consideraciones acerca del papel que tanto el consenso como la coacción y el control social juegan en la sociedad ya sea en general como en el desarrollo y resolución de los conflictos.
Teorías del conflicto social
Artículo principal: Teoría del conflicto
Las teorías del Conflicto social buscan explicar, a partir de una percepción de la sociedad que requiere tanto orden
e integración como innovación y cambio, las estrategias que se observan
y/o se pueden seguir para lograr ambas necesidades sociales.
Una asunción central de las teorías del conflicto es que en una
sociedad tanto los individuos como los grupos -no solo pero incluyendo
las clases sociales-
buscan maximizar sus beneficios -lo que inevitablemente produce cambio
social- Ese cambio no necesariamente envuelve conflicto físico sino que
puede expresarse en confrontaciones verbales. Paradójicamente, ese
conflicto y cambio busca lograr un orden a fin de mantener en forma
estable esos beneficios. Lo anterior da origen a diversas estrategias y
mecanismos tanto a fin de lograr ese cambio como de mantener las formas
ya sea existentes o emergentes. En otras palabras, el objeto de interés
no es el origen o causas del conflicto sino las situaciones o maneras a
través de las cuales ese conflicto se puede resolver a fin de lograr una
solución estable y duradera.
Partiendo de la base que el conflicto es el factor principal del
cambio social, que se expresa, por ejemplo, con la formación de grupos de presión
y acción social, se busca estudiar como ese conflicto se integra
socialmente, a través de pactos, ya sea acordados o impuestos, con el
resto de los actores sociales, en cambio de estructuras,
que, se supone, ocasionaran estabilidad social. Así, desde este punto
de vista, el conflicto social se percibe como algo que, propiamente
controlado o integrado, es esencial para el buen funcionamiento o
estabilidad social.
Lo anterior se puede estudiar no solo observando el como los diversos
sectores o individuos se han conducido en la práctica, sino también
teóricamente, a través de la teoría de los juegos.
Actualidad
Desde el punto de vista moderno o actual el tema de la dialéctica en
contraposición al funcionalismo, parece que se ha concretado en el análisis funcional o funcionalismo y la teoría del conflicto social, que junto con el interaccionismo simbólico son los tres enfoques básicos de la sociología de hoy día.
La cuestión queda en considerarlo como dinámica social hacia el
consenso, una desigualdad estructural hacia una integración social. En
las interpretaciones de los autores, normalmente identificados con una
escuela, la explicación se entiende de diferente manera si se refiere al
sistema social en su conjunto totalizador o a la estructura social, que
es el soporte teórico del sistema. Al mismo tiempo debemos situar el
elenco de valores en un lugar designado y preciso, que es el sistema
social.
Otros alcances como la revolución y la guerra,
como conflictos totales, parece no es posible ser explicados con el
actual soporte teórico. Quizás la primera es predecesora de la segunda y
sigan una primera fase en la que se falla en lograr consenso. Tiene
ventajas y desventajas.1
Dos aspecto centrales de los estudios del conflicto social se
refieren al origen y la función social de los conflictos. Así, por
ejemplo, para Ralf Dahrendorf, el conflicto es un hecho social universal y necesario que se resuelve en el cambio social.
De mayor importancia para estos estudios son consideraciones acerca del papel que tanto el consenso como la coacción y el Control social juegan en la sociedad ya sea en general como en el desarrollo y resolución de los conflictos.
Conflicto versus violencia
El conflicto es un proceso de interacción social que se da en un
contexto determinado. Es una construcción social, una creación humana
diferenciada de la violencia ya que puede haber conflictos sin violencia
aunque no hay violencia sin conflicto, por lo que no toda disputa o
divergencia implica conflicto.
Aunque los conflictos se pueden clasificar según el nivel en el que
se desarrollan: micro (interpersonales e intergrupales) o macro (entre
grupos definidos dentro de un estado o entre estados, donde las
consecuencias de los enfrentamientos afectan a un gran número de
población); es posible extraer generalidades comunes a ambos tipos de
conflictos. El conflicto es un proceso en el que hay oposición de
intereses (tangibles), necesidades y/o valores no satisfechos. En
contraposición, existe un problema cuando la satisfacción de las
necesidades de una de las partes impide la satisfacción de las de la
otra. Con base en esta definición se puede diferenciar dos situaciones
que se confunden con los conflictos reales:
- Pseudoconflicto Puede mostrarse de forma agresiva, sin embargo no existe problema (ya que la satisfacción de unas necesidades no impide las otras) aunque las partes pueden creer que sí. Casi siempre suele ser una cuestión de malentendidos, desconfianza y mala comunicación.2
- Conflicto latente. No se muestra de forma agresiva ya que una o ambas partes no perciben la contraposición de intereses/necesidades o valores. Estos no se abordan o ni tan solo se reconocen como conflictos porque no han explotado, porque no existen signos de violencia directa. Esto hará que sigan creciendo por su propia dinámica.
Por lo que el conflicto innecesario, es decir, aquel en el que la
satisfacción de las necesidades de una parte no impide la satisfacción
de la otra, tiene como componentes:
- Mala comunicación
- Estereotipos
- Desinformación
- Percepción equivocada del propósito o proceso.
De este modo, la parte genuina de un conflicto se basa en diferencias esenciales y cuestiones incompatibles, como por ejemplo:
- Distintos intereses, necesidades y deseos
- Diferencias de opinión sobre el camino a seguir
- Criterio para tomar la decisión
- Repartición de recursos
- Diferencias de valores3
Perspectivas académicas sobre el conflicto
Una posible clasificación de los conflictos sería:4
- Perspectiva Tradicional-Racionalista. En esta perspectiva el conflicto es entendido como algo negativo, resultado de un organigrama confuso, de una comunicación deficiente o de la incapacidad de alguno de los protagonistas del conflicto. El conflicto es considerado como un elemento que acaba por perjudicar gravemente el normal funcionamiento de la organización. Se busca una sociedad, empresas y escuelas sin conflictos (Idealismo Pedagógico).
- Perspectiva Interpretativa. El conflicto es considerado como algo natural de los grupos y las organizaciones. Las causas de los conflictos se atribuyen a problemas de percepción individual y/o a una deficiente comunicación interpersonal. Los conflictos son manifestaciones de la falta de entendimiento entre las personas en cuanto al sentido de los actos propios o de otros; equívocos que pueden superarse haciendo que los protagonistas se den cuenta de los errores que contienen sus ideas o creencias. Esta concepción ignora las condiciones sociales que afectan a los propios sujetos y a sus percepciones.
- Perspectiva Socio-crítica / Socio-afectiva. No sólo se acepta el conflicto como algo inherente al centro o a la empresa, sino que se alienta, se considera que contribuye a evitar la apatía de la organización y, por tanto, constituye un elemento necesario para el progreso organizativo y para el adecuado desarrollo de sus miembros. Se da un papel esencial a la calidad de las relaciones entre los diferentes miembros que componen la sociedad y los diferentes grupos; empresa, familia, escuela, etc. Se favorece al afrontamiento de determinados conflictos desde una perspectiva democrática y no violenta, lo que se denomina como la utilización didáctica del conflicto.
Estas perspectivas socio-críticas sobre el conflicto determinan que
este no es ni positivo ni negativo sino que tendrá aspectos positivos o
negativos según se aborde y se resuelva y dependiendo del proceso que se
utilice para llegar a una solución. “La vida sin conflictos supondría
una sociedad de robots, cuyos miembros habrían eliminado la diversidad y
singularidad que nos distingue como humanos”.5
Una perspectiva que permita enfocar el conflicto desde una visión
positiva, con voluntad de cambio para conseguir cotas más altas de
justicia, es el punto de partida adecuado desde donde parte la resolución de conflictos.
Análisis de conflictos
Factores y causas del conflicto
Se han determinado tres factores que propician la aparición de un conflicto y que a la vez pueden proporcionar las condiciones indispensables para su gestión.6
- Factores culturales. Representan la suma de todos los mitos, símbolos, valores e ideas que sirven para justificar la violencia o la paz.
- Factores estructurales. Son aquellos condicionantes que perpetúan las desigualdades, la falta de equidad, la explotación, etc.
- Factores de comportamiento. Son producto de los factores culturales y estructurales y se materializan en conductas agresivas (de tipo físico o verbal) o por el contrario en comportamientos de diálogo favoreciendo el entendimiento y el respeto.
Respecto a la causa que determina o provoca un conflicto encontramos:
- Conflictos de relación y comunicación. Se deben a fuertes emociones negativas, a percepciones falsas o estereotipos, o a la escasa comunicación entre las partes. Conducen a una espiral de escalada progresiva del conflicto destructivo.
- Conflictos de información. Se deben a la falta de información necesaria para tomar las decisiones adecuadas por lo que se interpreta de manera diferente la situación o no se le asume el mismo grado de importancia.
- Conflictos de intereses. Se deben a la competición entre necesidades no compatibles o percibidas como tales. También puede ser de tipo psicológico y comportan percepciones de desconfianza, juego sucio, intolerancia, etc.
- Conflicto de valores. Se deben a los diferentes criterios de evaluación de ideas, creencias o comportamiento que se perciben como incompatibles. El conflicto estalla cuando estos valores se intentan imponer por la fuerza a la otra parte que los percibe como negativos, no importante o no propios para una persona en la cual se encuentra involucrada en cierto problema .
- Conflictos de roles. De poder, de autoridad y de acceso a los recursos. Se deben a pautas destructivas de comportamiento, de desigualdad del control o distribución de recursos, de desigualdad de poder y autoridad, de restricciones del tiempo, etc.
Actitudes ante el conflicto
Frente a una situación de conflicto, sea cual sea su naturaleza, hay
multitud de posibilidades de reacción, tanto a nivel individual como
colectivo, dándose las diversas actitudes, según se acepte, evite o
niegue el conflicto. En tales situaciones, se puede describir el
comportamiento de un individuo a lo largo de dos dimensiones básicas:7
- Asertividad, la medida en que la persona intenta satisfacer sus propios intereses.
- Cooperativismo, la medida en que la persona intenta satisfacer a la otra persona se refiere.
Estas dos dimensiones básicas de comportamiento define cinco modos
diferentes para responder a situaciones de conflicto, además de la
negación de existencia del mismo. Estas reacciones se describen a
continuación combinadas con la teoría de juegos:8
- Negación, Se evita reconocer la existencia del conflicto. Posiblemente, este estallará más tarde siguiendo la escalada conflictual.
- Competición (ganar/perder)
Consiste en la actitud de querer conseguir lo que uno quiere; hacer
valer sus objetivos y metas es lo más importante sin importar la otra
parte. Esta competición puede procurar sacar un provecho individual de
la situación, o tomarse desde una conducta agresiva (se combate con una
respuesta hostil, violenta y/o militar) o arrogante (no se reconoce a la
otra parte como un interlocutor válido).
- Acomodación (perder/ganar). Consiste en no hacer valer ni plantear los objetivos propios por tal de no confrontar a la otra parte. De esta manera, no se resuelve el conflicto puesto que las necesidades de una de las partes no han quedado satisfechas.
- Evasión (perder/perder). Se reconoce la existencia del conflicto, pero sin deseos de enfrentarse a él por ninguna de las partes. Con esta actitud no se logra ni la consecución de objetivos ni la relación idónea para ninguna de las partes involucradas.
- Cooperación (ganar/ ganar). Las partes en conflicto entienden que es tan importante los objetivos propios como la relación, por lo que el fin y los medios tienen que ser coherentes entre ellos.
- Negociación. La partes llegan a un acuerdo sin renunciar a aquello que les es fundamental (necesidades), pero ceden en lo que es menos importante.
Escalada conflictual
Aunque no se pueden comparar los conflictos armados con los
conflictos interpersonales y tampoco extraer fórmulas generalizadas para
solucionarlos si es posible conocer dinámicas9
muy generalizadas de los mismos. Una de estas dinámicas es la escalada
conflictual, en la que juegan un papel muy importante las frustraciones,
las polarizaciones crecientes, las malas percepciones, la
incomunicación, etc. En los conflictos “micro” también existen factores
de aceleración, como la propaganda desinformadora, los rumores, el temor
u hostilidad de las partes, un entorno propenso a usar la fuerza, etc.
En el siguiente gráfico se representan de forma esquemática las fases de
un conflicto, para visualizar sus posibles fases y las eventuales fases
de trabajo en transformación del mismo.
Es posible anticiparse al conflicto si se reconocen los indicios del
mismo. Estos siguen una secuencia ascendente respecto al nivel de
tensión y de lucha entre las partes enfrentadas:10
- Incomodidad. Hay algún aspecto en el entorno o en la relación que no funciona tal y como lo estaba haciendo hasta el momento. Es la sensación intuitiva de que alguna cosa no va bien aunque no se sepa exactamente de que se trata.
- Insatisfacción. Se trata de una autopercepción en la que una de las partes no se siente a gusto ante una nueva situación o se ha producido un cambio delante del cual se tienen una sensación de incertidumbre. De estas derivan discusiones momentáneas.
- Incidentes. Pequeños problemas que implican discusiones, resentimientos y preocupaciones ya que no se tienen en cuenta o se dejan a un lado.
- Malentendidos. Las partes hacen suposiciones, generalmente a causa de una mala comunicación, poca compenetración o percepciones diferentes de una misma situación, llegándola a distorsionar la percepción de la realidad. El contexto juega un papel muy importante ya que habitualmente no ayuda sino que incrementa los rumores.
- Tensión. La situación se rodea de prejuicios y actitudes negativas distorsionando la percepción de la otra parte implicada.
- Crisis. Las partes actúan ante la situación de manera unilateral. Se pierden las buenas formas dando paso a los insultos, la violencia, la lucha abierta, etc.
En este momento se puede decir que el conflicto ha llegado al punto
más álgido de la escala conflictual. J.Burton realiza esta reflexión a
propósito de este punto “Cuando el conflicto y la violencia se
intensifican, hay una vuelta a la tradición y al medio represivo de
control, incluso a regímenes militares”,11 refiriéndose a los macro conflictos. En resumen, se puede definir el conflicto como un proceso de tres fases:
- 1ª Fase. Existencia de necesidades no satisfechas.
- 2ª Fase. Aparece el problema y por tanto las disputas.
- 3ª Fase. Explota la crisis.
Es en la 1ª y 2ª fase donde se puede realizar un trabajo de provención, ya que en la 3ª los niveles de violencia impiden otro tipo de relación entre las partes. de igual manera para todos
Las «tres pes» de un conflicto
Para analizar y así comprender un conflicto, J.P. Léderach12 lo estructura diferenciando tres partes sobre las que hay que actuar de manera diferente:
- Las Personas, son los involucrados y afectados. Hay que reconocer qué papel desempeñan, cómo se relacionan y qué influencia tienen. Averiguar las verdaderas preocupaciones y las necesidades de fondo de la gente. No hacer del conflicto un problema personal.
- El Proceso, es la forma en que el conflicto se desarrolla y como las partes intentan resolverlo o zanjarlo. Regularmente, intervienen las relaciones de poder (económico, acceso a recursos, control, etc.) que pueden degenerar en la amenaza como único modo de influir en otros para producir el posible cambio que mejore la situación. Intentar proponer opciones positivas que no desafíe a las partes.
- El Problema, es el hecho de divergencia entre las partes. Es necesario distinguir entre conflictos reales (aquellos que la satisfacción de una parte impide la otra) o conflictos innecesarios.
En conclusión, la comprensión de un conflicto se facilita si se
distinguen las diferentes facetas. Por ejemplo, las diferentes áreas de
discrepancia o de incompatibilidad que se han de tratar para solucionar
el problema, son los asuntos. En cambio, los intereses son la razón por
la que cada uno de estos asuntos importa a la persona. Las necesidades
son lo indispensable, lo mínimo que hace falta para satisfacer a una
persona, en cuanto a lo substantivo, lo psicológico y el proceso seguido
para resolver el problema. Cuando una persona expresa su posición, o su
solución para resolver el conflicto, esto no explica los asuntos a
tratar, ni sus intereses, ni sus necesidades básicas. Para arreglar bien
el conflicto hay que penetrar en las posiciones y llegar a la base del
problema.<ref name scribd.com De una manera más sintética se puede
decir que: El asunto es la discrepancia entre las partes. Ej. Dos
vecinos discuten por la propiedad de un árbol limítrofe entre
propiedades. La propiedad del árbol es el asunto. Los intereses son la
razón por la que importa el asunto. Ej. El vecino poseedor del árbol
será el beneficiario de este. Beneficiarse del árbol es el interés. Las
necesidades son el mínimo satisfactorio para cada una de las partes. Ej.
El vecino 1 no esta dispuesto a perder los frutos que caen en su
propiedad, y el vecino 2 no está dispuesto a perder la sombra del árbol
en su propiedad, aunque ambos compartirían la propiedad de este. Las
necesidades son el fruto y la sombra, En este caso, la satisfacción de
las necesidades de una parte no son incompatibles con las de la otra,
por lo que esta situación entraría en la definición de pseudoconflicto.
Véase también
- Agresividad
- Choque de civilizaciones
- Teoría del conflicto
- Revolución
- Revuelta
- Motín
- Disturbio
- Sedición
- Rebelión
- Guerra
- Victoria (triunfo)
- Violencia
- Hipótesis de conflicto
Referencias
- LÉDERACH, J.P. (1998). Construyendo la paz: Reconciliación sostenible en sociedad divididas. Bilbao: Bakeaz, Red Gernika.
Bibliografía adicional
- ALZATE, R. 1998. Análisis y resolución de conflictos. Una perspectiva psicológica. Bilbao: Universidad del País Vasco.
- BURTON, J. 1990. Conflict: Resolution and Provention. Virginia: Center Conflict Analysis and Resolution, George Mason University, The Macmillan Press.
- CORNELIUS, H. 2003. Tú ganas, yo gano: Como resolver conflictos creativamente. Madrid: Gaia Ediciones.
- FISAS, V. 1994. Alternativas de defensa y cultura de paz. Madrid: Editorial Fundamentos.
- FISAS, V. 1998. Cultura de paz y gestión de conflictos. Barcelona: Icaria Editorial.
- FISHER, R; KOPELMAN, E; KUPPER SCHNEIDES, A. 1996. Más allá de Maquiavelo: Herramientas para afrontar conflictos. Barcelona: Granica.
- GALTUNG, J. 1998. Tras la violencia, R: Reconstrucción, Reconciliación. Resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y de la violencia. Gernika Bakeaz, Gernika Gogoratuz.
- GONZÁLEZ-CAPITEL, C. 2001. Mediación x 7. Barcelona: Atelier.
- THOMAS, K.W.; KILMANN, R.H. 1974. Thomas-Kilmann Conflcit Mode Instrument. New York: Xicom, Inc.
- KRISHNAMURTI,J. 1995. Sobre el conflicto. Madrid: EDAF.
- LÉDERACH, J.P. 1998. Construyendo la paz: Reconciliación sostenible en sociedad divididas. Bilbao: Bakeaz, Red Gernika.
- LÉDERACH, J.P. 2007. La imaginación moral: el arte y el alma de la construcción de la paz. Bilbao: Bakeaz, Red Gernika.
- MILLER, G.R., STEINBERG, M. 1974. Between People: A New Analysis of Interpersonal Communication. Chicago: Science Research Associates.
- MUNNÉ, M; MAC-CRAGH, P. 2006. Els 10 principis de la cultura de mediació. Barcelona: Editorial Graó.
- PASTOR, X; PERIS, C.2007. Mediació Comunitària i GAC a Catalunya. Facilitar la Governabilitat. De les Experiències a les Bones Pràctiques. Maià de Montcal: Centaures del Desert.
- VINYAMATA, E. 2007. La conflictologia. Barcelona: Editorial UOC.
- ARELLANO, N. Provención del conflicto y la formación del educando. Disponible en: www.monografias.com/trabajos28/provencion-conflicto/provencion-conflicto.shtml
- CASCÓN, P. Educar en y para el Conflicto. Disponible en: pacoc.pangea.org/documentos/
- CASCÓN, P. Provención. Disponible en: pacoc.pangea.org/documentos/
- CASCÓN, P. Esquema de herramientas para abordar conflictos. Disponible en: pacoc.pangea.org/documentos/
- CASCÓN, P. Actitudes ante los conflictos: esquema y encuesta. Disponible en: pacoc.pangea.org/documentos/
- Diccionario de Conflictología. Disponible en: www.crars.org.br/.../Diccionario%20de%20Conflictologia.doc
- EZEQUIEL, E; GONZÁLEZ, E; PEÑA, D; RODRÍGUEZ, C. Explorando la presencia de los estilos de manejo de conflicto en jóvenes de nivel secundaria. Disponible en: www.monografias.com/trabajos59/conflictos-en-jovenes/conflictos-en-jovenes2.shtml
- GROOM, A.R.J. Teoría de resolución de conflictos. Disponible en: www.chasque.net/frontpage/relacion/anteriores/9611/16.htm
- GUZMAN, V.M. El reconocimiento como transformación de conflictos. Disponible en: www.inter-mediacion.com/martinezguzman.htm
- LÉDERACH, J.P. Análisis del conflicto. Disponible en: www.scribd.com/doc/7244000/El-Analisis-Del-Conflicto-Lederach
- LÉDERACH, J.P. Conflict Transformation. Disponible en: www.beyondintractability.org/essay/transformation/
- PASTOR, X. ET AL. Mediació Comunitària i Gestió Alternativa de Conflictes a Catalunya. Una guia per la Governabilitat. Disponible en: [1]
- TORRECILLA, J.M. Manual de formación de mediadores sociales. Disponible en: www.munimadrid.es/.../Salud/Publicaciones/.../formacionmediadoressoc.pdf
- GALVIS, Padilla Alirio y otros, Percepción Comunitaria en el Manejo del Conflicto Policial, Colombia
Enlaces externos
- Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre conflicto.
- Campus for peace.
- Escola de Cultura de Pau. escolapau.uab.cat/
- Grup de Recerca i Estudis dels Conflictes – GREC. www.grecmail.org/ca/
- Instituto Internacional de Facilitación y Consenso – IIFAC www.iifac.org
- Pangea.org
- resoluciondeconflictos.org
- Revista La Trama
Tomado el 13 de octubre de 2015.
https://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto
Subido por Jeison Hurtado
MEDIACION
Tanto la mediación como la conciliación jurídica son
métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a
la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos
tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la
pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la
convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o
actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace
posible el paso de un estado anterior a otro posterior.
Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la
conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio
de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las
partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el
conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y
decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el
conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo
logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para
las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen
consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de
un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su
incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
Índice
Beneficios
Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades
de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, a
comparación de una sentencia de un juez. En este sentido, mediación
descomprime el trabajo de los juzgados, que sólo intervendrán en caso de
no llegarse a un acuerdo.
Tipos de mediación
En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es
impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de
la voluntaria. Por otro lado existe la mediación facultativa por la
cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al
mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.
En España la mediación se clasifica en:1
- Mediación civil y mercantil
- Mediación familiar
- Mediación escolar
- Mediación de corporaciones
- Mediación sanitaria
Procedimiento
Este artículo o sección tiene una redacción que mantiene un punto de vista regional, centrado en Argentina. Por favor, edítalo para globalizarlo. Mientras tanto, no elimines este aviso. |
En Argentina el demandante presentará ante el juzgado sorteado el
escrito de demanda y luego se definirá el mediador (por ej. por sorteo).
La demanda quedará en espera al resultado de la mediación. El mediador
elegido deberá ser notificado y contestar si acepta el cargo fijando, en
caso de aceptar, la fecha y lugar de la primera audiencia en un plazo
de 15 días. Ya con el mediador los participantes deberán firmar un
Convenio de Confidencialidad de las actuaciones. Si la mediación
fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se
proceda con la demanda. Se puede recusar al mediador durante 3 días
desde la notificación. El proceso de mediación durará 60 días hábiles
desde la primera audiencia. Podrá prorrogarse poe acuerdo de partes. Si
la mediación fue un éxito, no es necesario homologarla ante el juez. El
acuerdo por sí sólo tiene la misma validez que una sentencia.
Audiencias
En Argentina, en la primera audiencia constituirá domicilio procesal
el requerido (demandado). La fecha de las audiencias posteriores se
fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las
partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las
cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o
demandado) en caso de pesonas jurídicas, personas impedidas físicamente,
domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero
apoderado con facultades para acordar.
Acuerdo
El acuerdo es el resultado de la mediación cuando es positivo. Debe
ser firmado por las partes y por el mediador. Cada parte debe conservar
un ejemplar. En Argentina, cuando en el proceso hayan incapaces o
menores deberá ser homologado por el juez. Para ello el mediador tiene
tres días para remitir al juez el acuerdo.
Procesos que no requieren mediación prejudicial obligatoria en Argentina
- Causas penales
- Casos de divorcio, separación personal, patria potestad, filiación y nulidad de matrimonio, excepto en el ámbito patrimonial.
- Juicios de alimentos, incapacidad, inhabilitación, rehabilitación, amparos y hábeas corpus
- Causas contra el Estado, municipios y empresas autárquicas
- Juicios sucesorios, voluntarios, concursos preventivos, quiebras y casos de trabajo.
Requisitos para ser mediador
La profesión de mediador no está regulada en la mayoría de los países
donde se aplica. Por lo general se requiere tener una titulación
universitaria dentro del ámbito de las ciencias sociales o jurídicas,
una especialización en materia de resolución de conflictos, y amplia
experiencia profesional. Estados Unidos, España y Argentina, son países
que han llegado a regular en los últimos años el ejercicio de esta
profesión, estableciendo condiciones de colegiatura. En Argentina, por
ejemplo, se requiere:
- Título de abogado con 3 años de ejercicio profesional (Argentina)
- Examen de idoneidad
- Contar con oficinas aptas para la mediación con dos salas para audiencias conjuntas y privadas. En caso de pertenecer a un centro de mediadores, contar con seis salas de audiencias y dos salas de espera.
- No haber asistido profesionalmente a alguna de las partes durante el año anterior.
Fuentes
- Ley 24.573 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29037/texact.htm
- Ley 26.589 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166999/norma.htm
Véase también
Enlaces externos
Asociación Española de Mediación, Asemed. «Web oficial». Consultado el 5 de agosto de 2015.
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Negociación
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La negociación sucede en casi todas las áreas de la vida. En el área de la abogacía,
un negociador experto sirve como defensor de una de las partes y
procura generalmente obtener los resultados más favorables posibles a la
misma. En este proceso el negociador procura determinar el resultado
mínimo que la otra parte (o las partes) quiere aceptar, ajustando
entonces sus solicitudes consecuentemente. Una negociación «acertada» en
esta área se produce cuando el negociador puede obtener todos o la
mayoría de los resultados que su parte desea, pero sin conducir a la
parte contraria a interrumpir permanentemente las negociaciones.
La negociación tradicional se denomina en ocasiones ganar-perder
debido al estilo de dureza de los negociadores que persiguen conseguir
tanto como puedan para su parte. En los años 70, los practicantes y los
investigadores comenzaron a desarrollar el enfoque de ganar-ganar
en la negociación de forma que las dos partes quedaran satisfechas al
haber obtenido beneficios. Ello resulta positivo al evitar posibles
futuros conflictos. Quizás el más conocido fue articulado por en el
libro Getting to YES de Roger Fisher, William Ury y Bruce Patton, de Harvard. Este enfoque, llamado Negociación de Principled,
también se llama a veces de obtención de mutuos beneficios. El enfoque
de ganancias mutuas se ha aplicado con eficacia en situaciones medioambientales (véase a Lorenzo Susskind) así como en las relaciones de trabajo en las que las partes (p.ej. gerencia y un sindicato) enmarcan la negociación como vía de solución de problemas.
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