lunes, 19 de octubre de 2015
la negociacion, segun el modelo Clausewiano
jueves, 15 de octubre de 2015
LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS MASC
Como se ha
señalado, los principales MASC, son la negociación, la mediación, la
conciliación y arbitraje, como características de ellos, podemos
destacar las siguientes:
- en cuanto a la voluntariedad: la mediación, la negociación y el arbitraje son absolutamente voluntarios, en tanto que la voluntariedad de la conciliación extrajudicial esta limitada a la decisión unilateral de la parte citada de asistir o no a la audiencia, puesto que como institución la conciliación extrajudicial pre proceso es obligatoria.
- En cuanto a la formalidad: la mediación y la negociación no tiene una estructura formal determinada, en tanto que en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir.
- en cuanto al control de las partes sobre el proceso: en la mediación y en la negociación las partes ejercen sobre el proceso un control alto; en la conciliación extrajudicial ejercen un control medio y en el arbitraje un control menor.
- En cuanto a la intervención de terceros neutrales: en la negociación no se produce la intervención de terceros neutrales (pues el negociador representa una de las partes), en tanto que en los otros medios alternativos si. En la mediación al tercero neutral s ele denomina mediador, en la conciliación extrajudicial se denomina conciliación extrajudicial y en arbitraje se le denomina árbitro.
- en cuanto a la duración del proceso: en la negociación y en la mediación la duración del proceso es también generalmente corta, dependiendo de las partes y del tercero neutral en tanto que en la conciliación extrajudicial la duración del proceso es corta, estando sujeta al legislador.
- en cuanto a la obligatoriedad de cumplimiento del acuerdo o laudo: en la mediación y en la conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es obligatorio, en tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisión exclusiva del tercero neutral y es obligatorio para las partes.
- en cuanto a la confidencialidad: en la mediación y en la negociación la confidencialidad esta en poder de las partes, en la conciliación extrajudicial, tanto las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto, en tanto que en el arbitraje la excepción a la confidencialidad se producen en el supuesto de que se pida la nulidad del fallo.
- En cuanto a la economía: en la negociación, salvo nombramiento de negociadores, es posible que no se produzcan desembolso alguno de dinero en tanto no participa un tercero neutral, por otra parte en la mediación, en el arbitraje y en la conciliación extrajudicial intervienen terceros neutrales cuyos servicios privados son remunerados.
aportado por: angela laverde
NORMATIVA EN COLOMBIA SOBRE LOS MASC
Articulo 116 Constitución Nacional
Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en las condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que
determine la ley.
Decreto 2279 de 1989. Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones.
- Implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares.
- Regula el Proceso Arbitral.
- Arbitraje técnico. Arbitraje Internacional
- Regula Amigable composición.
- Regula Conciliación
Ley 23 de 1991 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones
- Se crean mecanismos de descongestion de despachos judiciales
- Modifica normativa del decreto 2279 de 1989
- Conciliación laboral, familiar y administrativa
- Arbitramiento independiente y institucional
Decreto 2651 de 1991 Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
- Modifica las normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 en cuanto conciliación y arbitraje
- Modifica normas del código de procedimiento civil conciliación, pruebas.
Ley 446 de 1998 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas
del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de
Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del
Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código
Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre
descongestión, eficiencia y acceso a la justicia
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
la Ley 446 de 1998, que desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia. En sus seccione 5ª y 6ª se refiere a los centros de conciliación y a los conciliadores, y finalmente expone la conciliación en equidad, no sin antes referirse a la conciliación judicial, particularmente en materia civil
- Se adoptan normas del decreto 2651 de 1991 como legislación permanente
- Se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991
Decreto 1818 de 1998
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó
al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a
la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la
conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la
conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la
Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones
vigentes;
Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas,
- Estatutos de los métodos alternativos de solución de conflictos
- Copila disposiciones vigentes sobre arbitraje, conciliación y amigable composición.
Ley 640 del 2001
Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones
- Regula la conciliación extrajudicial
- Requisitos de procedibilidad
- Consejo nacional de conciliación
- registro de actas
- calidades de conciliador
DECRETO 1829 DE 2013
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de
1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le
compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de
los Centros de Conciliación o Arbitraje.
Que
según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la
formación de los conciliadores recae en las Entidades Avaladas para tal
fin por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que
el artículo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno nacional
debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan
acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que
vayan a actuar.
Que
los artículos 9° de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012
establecen como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco
tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de
arbitraje.
Que
el artículo 51 de la Ley 1563 de 2012 difiere al reglamento que expida
el respectivo Centro de Arbitraje o de Conciliación la forma en que
deben integrarse las listas de conciliadores, árbitros, secretarios de
tribunal arbitral y Amigables Componedores.
Que
de acuerdo con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 52 de la Ley
1563 de 2012 y 13 del Decreto-ley 2897 de 2011, el Ministerio de
Justicia y del Derecho ejerce funciones de control, inspección y
vigilancia sobre los Centros de Conciliación o Arbitraje, y las
Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial
en derecho.
Que
el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó el Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la Justicia, como un organismo asesor del
Gobierno nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el cual está
adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Disposiciones sobre registros de actas
Decreto 024 de 2002
- Tarifas conciliadores ( Máximas, alcances)
Decreto 498 de 1996
- Vigilancia de los centros de conciliación
Resolucion 1342 2004
- Creación de centros de conciliación y arbitraje
Acuerdo 1581 2003
- Consejo superior de la judicatura; directrices proceso de capacitación conciliadores
Sentencia C-1195/01
Sentencia No. C-215/93
Aporte de: Angela laverde
MASC "ANTECENDENTES HISTORICOS EN COLOMBIA
En la Constitución Política de 1991 se
buscó la complementación de los MASC, y por supuesto quedaron algunos
de estos mecanismos incluidos de manera explícita, e implícita.
En 1991 entró en vigencia la Ley 23,
en la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura
se asimiló a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la
descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos
sectores de la población no recurrían a la administración de justicia,
posiblemente, por la débil relación simbólica que mantienen los sectores
mayoritarios y de escasos recursos de la sociedad con las
organizaciones del Estado y de aplicación de justicia; en consecuencia,
surgen los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos
como una opción de acceso a la justicia y son ubicados dentro del campo
de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de organización
social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios y
autónomos de resolución de conflictos.
Pero es sin
duda en esta última década donde mayor auge tienen estos mecanismos,
gracias a múltiples factores, como el interés que los ciudadanos, las
universidades y las organizaciones sociales, estatales y de cooperación
internacional tienen por estas figuras de solución pacífica de
conflictos.
Para obtener mas información acerca del tema los invito a la pagina de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EN MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS visitando el siguiente enlace:
http://masc.usta.edu.co/html/mapac5.htmAporto: Angela laverde
martes, 13 de octubre de 2015
El arbitraje como método de resolución de conflictos.
Tomado el 13 de octubre de 2015
Subido por: Jeison Hurtado
El Vendedor de Humo (Cortometraje Animado 3D) HD
Tomado el 13 de octubre de 2015
Subido por: Jeison Hurtado
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